ANEXO
IV
DE LA ORDENANZA DE CONSEJO SUPERIOR N° 092
SOBRE
LAS CONDICIONES DE INGRESO A
CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO
PARA
MAYORES DE 25 AÑOS – Art. 4° Ley 27204 y modificatorias
ART.
1°: REQUISITOS BÁSICOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Establecer
para el ingreso de personas
mayores de 25 años a la Universidad Nacional del Mar del Plata que no
hayan
finalizado los estudios del nivel secundario o denominación equivalente
los
siguientes requisitos:
a)
Tener 25 años
cumplidos al momento de la
inscripción
b)
Documento
Nacional de Identidad expedido
por el Registro Nacional de las Personas de acuerdo a la normativa
vigente. (En
caso de aspirantes extranjeros, pasaporte o documento de identidad de
origen
que lo habilite a ingresar al país a los efectos de estudiar y
acreditar el
cumplimiento de las normas migratorias vigentes.)
c)
Certificado
del nivel primario completo o
certificado de estudios incompletos de nivel secundario o denominación
equivalente
d)
Curriculum
Vitae que permita constatar la
preparación específica y/o experiencia laboral en la carrera en la que
se
hallare inscripto.
ART.
2°: CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN
El Cronograma
de Inscripciones que
disponga la Secretaría Académica, según lo establecido en el Art. 2°
del Anexo
III, establecerá los períodos de inscripción para aspirantes mayores de
25 años
que estén incluidos en lo establecido en el Art. 4 de la Ley N °27.204.
ART.
3°: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN E INGRESO
1) La
inscripción se realizará en la fecha estipulada,
presentando la documentación requerida en Art. 1 del presente Anexo,
ante la
Secretaría Académica de la Unidad Académica a la que pertenece la
carrera
seleccionada, antes del 15 de octubre del año previo al año de ingreso.
2) La
documentación será analizada por la Unidad
Académica respectiva a fin de determinar si cada aspirante acredita la
preparación específica y/o experiencia laboral para la carrera a la que
se
inscribió.
3) Evaluados
los requisitos de admisibilidad, la
Unidad Académica elevará a la Secretaría Académica de Rectorado un
dictamen
acompañado de Resolución de Decanato con la nómina de aspirantes
aceptados. La
fecha de presentación será hasta el 30 de noviembre del año previo al
año de
ingreso.
4-a) Si la
Unidad Académica de la carrera elegida no
tuviere previsto ningún requisito académico de Ingreso y/o curso de
nivelación,
cada aspirante deberá realizar un curso de preparación de aspectos
referidos a Comprensión
lectora y producción de textos. El mismo estará a cargo de la
Secretaría
Académica de la UNMDP, y deberá ser realizado antes del 28 de febrero
del año
de ingreso.
4- b) Si el
plan de estudios de la carrera elegida incluyera
requisitos o trayectos académicos previos al comienzo de las
asignaturas del
primer año, la aprobación de los mismo eximirá al aspirante del curso
Comprensión
lectora y producción de textos.
ART. 4°:
Cumplido lo establecido en el
Art. 3 de la presente normativa la Secretaría Académica de la UNMDP
emitirá un
dictamen con la nómina final de aspirantes mayores de 25 años,
acompañado de la
Resolución de Rectorado, el cual será remitido por expediente a cada
Unidad
Académica.
ART.
5ª: ALCANCES
El
cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente normativa no implica la finalización de los
estudios
de nivel secundario o denominación equivalente. Su validez se limita a
la
prosecución de estudios en la carrera en la cual fue acreditada su
preparación
específica y/o experiencia laboral.
Quienes hayan
ingresado en otras
universidades, públicas o privadas, bajo las condiciones establecidas
en el
artículo 4º de la Ley 27.204 y sus modificatorias, y soliciten el
ingreso a
esta Universidad no están eximidos de las obligaciones establecidas en
la
presente Ordenanza.