ANEXO IV DE LA ORDENANZA DE CONSEJO SUPERIOR N° 092

SOBRE LAS CONDICIONES DE INGRESO A CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO

PARA MAYORES DE 25 AÑOS – Art. 4° Ley 27204 y modificatorias


ART. 1°: REQUISITOS BÁSICOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Establecer para el ingreso de personas mayores de 25 años a la Universidad Nacional del Mar del Plata que no hayan finalizado los estudios del nivel secundario o denominación equivalente los siguientes requisitos:

a)     Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción

b)     Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas de acuerdo a la normativa vigente. (En caso de aspirantes extranjeros, pasaporte o documento de identidad de origen que lo habilite a ingresar al país a los efectos de estudiar y acreditar el cumplimiento de las normas migratorias vigentes.)

c)     Certificado del nivel primario completo o certificado de estudios incompletos de nivel secundario o denominación equivalente

d)     Curriculum Vitae que permita constatar la preparación específica y/o experiencia laboral en la carrera en la que se hallare inscripto.

ART. 2°: CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN

El Cronograma de Inscripciones que disponga la Secretaría Académica, según lo establecido en el Art. 2° del Anexo III, establecerá los períodos de inscripción para aspirantes mayores de 25 años que estén incluidos en lo establecido en el Art. 4 de la Ley N °27.204.

ART. 3°: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN E INGRESO

1) La inscripción se realizará en la fecha estipulada, presentando la documentación requerida en Art. 1 del presente Anexo, ante la Secretaría Académica de la Unidad Académica a la que pertenece la carrera seleccionada, antes del 15 de octubre del año previo al año de ingreso.

2) La documentación será analizada por la Unidad Académica respectiva a fin de determinar si cada aspirante acredita la preparación específica y/o experiencia laboral para la carrera a la que se inscribió.

3) Evaluados los requisitos de admisibilidad, la Unidad Académica elevará a la Secretaría Académica de Rectorado un dictamen acompañado de Resolución de Decanato con la nómina de aspirantes aceptados. La fecha de presentación será hasta el 30 de noviembre del año previo al año de ingreso.

4-a) Si la Unidad Académica de la carrera elegida no tuviere previsto ningún requisito académico de Ingreso y/o curso de nivelación, cada aspirante deberá realizar un curso de preparación de aspectos referidos a Comprensión lectora y producción de textos. El mismo estará a cargo de la Secretaría Académica de la UNMDP, y deberá ser realizado antes del 28 de febrero del año de ingreso.

4- b) Si el plan de estudios de la carrera elegida incluyera requisitos o trayectos académicos previos al comienzo de las asignaturas del primer año, la aprobación de los mismo eximirá al aspirante del curso Comprensión lectora y producción de textos.

ART. 4°: Cumplido lo establecido en el Art. 3 de la presente normativa la Secretaría Académica de la UNMDP emitirá un dictamen con la nómina final de aspirantes mayores de 25 años, acompañado de la Resolución de Rectorado, el cual será remitido por expediente a cada Unidad Académica.

ART. 5ª: ALCANCES

El cumplimiento de los requisitos previstos en la presente normativa no implica la finalización de los estudios de nivel secundario o denominación equivalente. Su validez se limita a la prosecución de estudios en la carrera en la cual fue acreditada su preparación específica y/o experiencia laboral.

Quienes hayan ingresado en otras universidades, públicas o privadas, bajo las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 27.204 y sus modificatorias, y soliciten el ingreso a esta Universidad no están eximidos de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.