ANEXO V
DE LA ORDENANZA DE CONSEJO SUPERIOR N° 092
SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTOS DE MATERIAS
ART. 1°: El presente Anexo especifica las condiciones y procedimientos para realizar reconocimientos de materias y/o Trayectos Formativos.
ART. 2°: Establecer que cualquier estudiante que desee incorporarse a una carrera de grado o pregrado de la Universidad Nacional de Mar del Plata deberá inscribirse previamente a la UNMDP en los períodos previstos en el Cronograma de Inscripciones, en el sistema informático vigente, no dando lugar a la aplicación de “pases”.
ART. 3°: La Universidad Nacional de Mar del Plata podrá autorizar la admisión en sus Facultades o Escuelas de estudiantes provenientes de Instituciones de Nivel Superior Nacionales, Provinciales o Privadas oficialmente reconocidas, a fin de reconocer posteriormente las trayectorias académicas.
ART. 4°: Cada estudiante presentará la solicitud de reconocimiento de su trayectoria académica, en forma total o parcial, en formato papel o digital, ante la Secretaría Académica de la Facultad que corresponda acompañándola de la siguiente documentación:
- Formulario de inscripción (Declaración Jurada) a la UNMDP.
- Certificado de la Institución de origen donde conste que la persona interesada no ha merecido sanción disciplinaria y, en caso contrario, se especifique índole de la falta de la sanción impuesta y si ha tenido cumplimiento efectivo.
- Certificado de estudio (analítico) de la Institución de origen. El mismo detallará asignaturas aprobadas del solicitante y no deberá superar el 80% del plan de estudios de la carrera para aquellos casos que provengan de otras instituciones.
- Plan de Estudios certificado de la carrera de origen, con una carga horaria detallada por asignatura.
- Certificado de la Facultad de origen donde se especifique si posee acuerdos firmados de Trayectos Formativos.
ART. 5°: La Unidad Académica generará un expediente con la documentación presentada por cada estudiante que será girado a Dirección de Estudiantes para informar la situación de revista de la persona interesada y la pertinencia de lo presentado. La documentación que contenga firmas electrónicas de otras instituciones serán verificadas sin la necesidad de la intervención del Área Títulos y Legalizaciones.
ART. 6°: Posteriormente la Secretaría Académica de la Unidad Académica respectiva deberá expedirse de acuerdo a informes de los Directores de Departamentos y/o responsables de materias; o Resoluciones Ministeriales vigentes sobre Trayectos Formativos; o informes de las Direcciones de Departamento que tengan en cuenta convenios de intercambios académicos aprobados. El dictamen final podrá establecer: reconocimiento total o parcial de materias, Trayectos Formativos y/o si se deben rendir exámenes complementarios.
ART. 7°: Finalizado el trámite y su respectivo informe, a través de Resolución de Decanato se dictaminará: nómina de las asignaturas que se dan por aprobadas y nómina de materias en las que se deben rendir examen y/o coloquio o realizar tareas complementarias.
ART. 8°: La Universidad Nacional de Mar del Plata podrá autorizar la admisión en sus Facultades o Escuelas de estudiantes provenientes de Instituciones de Nivel Superior extranjeras, oficialmente reconocidas, cuya documentación deberá estar obligatoriamente legalizada.
La documentación requerida en el artículo 4° del presente Anexo que se encontrara en idioma distinto al español, deberá estar legalizada y posteriormente traducida por traductor público matriculado.
Posteriormente, el circuito será el establecido en el articulado del presente Anexo para la documentación proveniente de Instituciones de Educación Superior de la República Argentina.